Información y condiciones de salir a las huertas
1.- La huerta deberá estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.
2.- El desplazamiento y la actividad deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.
3.- El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana. En Aoiz será MARTES y JUEVES.
4.- No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias.
5.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando. Hay que llevar consigo el contrato de arrendamiento de la huerta.