La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de regulación del uso del fuego en SUELO NO URBANIZABLE para la prevención de incendios forestales indica:
En periodo estival, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc.
Esta regulación del fuego afecta a todo SUELO NO URBANIZABLE, incluidas las huertas.